¿Cuáles son los Recursos Tributarios de Vía Administrativa?

 


1-Recursos Jerárquicos:

Es un medio de impugnación del acto administrativo, ejercido ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que dictó el acto impugnado. Es intentado por el contribuyente con el objeto de hacer valer sus derechos ante actos administrativos que lesionaron sus intereses, cumpliendo con las formalidades y los lapsos establecidos en el art. 242 del COT. 

Es importante señalar que el recurso jerárquico es la única acción establecida en el COT para impugnar actos en vía administrativa, sin embargo se separa de lo dispuesto en la LOPA, que regula la actividad de la administración pública en general; la cual indica en su art. 95 que para el ejercicio del recurso jerárquico es indispensable solicitar previamente el recurso de reconsideración, que procede ante el funcionario que emitió el acto, donde se ejercerá el recurso jerárquico sobre una petición de reconsideración realizada por el contribuyente; a diferencia del COT donde el recurso se interpone para recurrir directamente el acto

2-Recurso de Revisión: 

Es un medio recursivo que permite, en vía administrativa, solicitar la revisión de los actos. El art. 256 del COT y el 97 de la LOPA, establecen este procedimiento, que consiste en la petición de revisar el estado procesal en el cual se encuentra el recurso jerárquico; con el fin de presentar nuevos elementos, contundentes, que permitan concluir con dicho proceso, y se dicte la sentencia. Este recurso reconoce la posibilidad que el interesado reúna pruebas esenciales para la resolución del acto que no estuvieran disponibles en el momento de la apertura del procedimiento de impugnación. 

Para que los documentos puedan ser considerados al iniciar el proceso de revisión es importante que sean determinantes para la culminación de todo proceso de impugnación que se haya iniciado:

 - Si se demostrara vía judicial que algún documento es falso y además haya influido en la decisión objeto de revisión. 

- Si se establece por mecanismos judiciales que la resolución fue resultado de acciones coactivas, intimidatorias o en algún modo fraudulentas. Solo cuando se produce alguno de los supuestos antes mencionados el procedimiento será viable

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